Análisis y restricciones de la DGA | Sondagua

Análisis y restricciones de la DGA

Análisis y restricciones de la DGA

El agua es el oro del futuro, este vital elemento se ha vuelto día a día y cada vez más escaso, razones existen por montones, desde el calentamiento global hasta el mal manejo por parte de empresas y aún peor, desde nuestras propias casas o pozos de agua. Se habla de racionamiento y una crisis a nivel mundial.

Es por esto que la Dirección General de Aguas (DGA), interesada en difundir transparencia de información, además de satisfacer diariamente los requerimientos de los clientes, así como también siendo parte de la línea editorial en la Estrategia de Recursos Hídricos, deja en su sitio web para toda la ciudadanía, un buscador de documentos generado por la DGA, completamente actualizado y digitalizado.

 

Objetivos generales y/o específicos

Principalmente estos análisis y mediante la información a disposición, pretenden ayudar a la protección y conservación del suelo como recurso, al mismo tiempo poder proteger a ciertas especies de la flora y fauna silvestre. A través del mejoramiento y la mantención de la producción hídrica, en conjunto con las nuevas tecnologías y sus respectivas aplicaciones.

Las atribuciones que se le otorgan al DGA, establecen criterios que delimitan autorizaciones de extracción de agua, incluido los pozos, más concretamente protege al agua potable rural, para el consumo humano y, en la sequía actual, el saneamiento del recurso.

 

Limitantes

Cuando hablamos de agotamiento, el instrumento que dispone la DGA, la que señala que la fuente natural de agua superficial, entiéndase laguna, lago, río u otro, se agota esta disponibilidad del recurso hídrico, constituyendo nuevos derechos de aprovechamiento de aguas tanto superficiales como consuntivo y de ejercicios permanentes. La anterior declaración no es impedimento para constituir nuevos derechos de tipos consuntivos o no consuntivos en ejercicios eventuales.

En cuanto a las áreas de restricciones de aguas subterráneas, la declaración de esta es un instrumento que se utiliza por la DGA para cuidar zonas hidrogeológicas de aprovechamiento común, la llamada SHAC, es aquí donde existe un grave riesgo de baja en los niveles del agua, siendo perjuicio, por consiguiente, a derechos de terceros establecidos en él, del mismo modo cuando los análisis técnicos que otorga el servicio, arrojan un peligro sustentable para el acuífero. Luego de esto, el DGA únicamente podrá dar derechos con carácter provisional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *