Lamentablemente en Chile existen casos emblemáticos de desapariciones de reservas acuáticas “tradicionales”. Un ejemplo es la laguna de Aculeo que, si bien era de origen artificial, su agua servía para abastecer a las comunidades vecinas y la demanda agrícola de esa bella zona de Paine, al sur de la Región Metropolitana. Su desaparición tiene como fecha oficial un 9 de mayo de 2018.
Ante casos como el anterior es que la explotación de agua subterránea gana cada día más terreno como una opción para el abastecimiento de agua dulce.
Tal como ocurre con su versión superficial, el agua subterránea se utiliza principalmente para consumo doméstico, industrial y riego. Es una alternativa muy interesante, principalmente en zonas donde otras fuentes de extracción se han visto golpeadas producto de factores como la falta de precipitaciones, la contaminación y la sobreexplotación.
Los acuíferos (estructuras subterráneas naturales que albergan agua) también pueden verse afectados por factores como la contaminación y la sobreexplotación, llegando a ser tan destructivos como con las aguas superficiales del planeta.
La sobreexplotación de una fuente de agua subterránea, tal como la de un lago, laguna o río, puede desencadenar en negativos panoramas como un descenso en la calidad de sus aguas y en la cantidad de sus reservas, llegando incluso a la desaparición.
Innegable es la repercusión medioambiental, económica y social que la sobreexplotación de un acuífero puede conllevar. Es importante una explotación del agua subterránea de forma regulada y basada en estudios que midan su impacto.
Navegando hacia el ámbito más bien legal, la Dirección General de Aguas señala que las aguas subterráneas son bienes nacionales de uso público. Así como las riberas de mar, ríos y lagos navegables, las aguas subterráneas pertenecen, en teoría, a toda la nación.
Para hacer uso de ellas no se trata de llegar y construir un pozo, primero hay que llevar a cabo una solicitud de derecho de aprovechamiento.
Existen dos tipos de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas: el consuntivo que vendría a ser el “consumo total de las aguas en cualquier actividad (por ejemplo: riego, agua potable, para los animales, entre otros)”. También está el derecho no consuntivo que permite usar el agua sin consumirla. Es decir, quien use el agua debe restituirla respetando la calidad y cantidad originales, como lo hacen, por ejemplo, las represas eléctricas.