La masas de agua subterránea -o acuíferos- se han transformado en un recurso de vital importancia para algunos sectores industriales y residenciales, por lo que su explotación es una en una actividad cada vez más usual. Sin embargo, la utilización del agua proveniente de los acuíferos exige ciertas consideraciones legales y medioambientales, con el fin de que la intervención de estos genere el menor impacto posible en los agentes involucrados. ¿A qué cuidados se hace referencia?
La actividad humana en la superficie del suelo puede provocar la percolación de agentes contaminantes en los acuíferos, lo que puede afectar seriamente la utilidad del agua extraída para consumo. Con eso en mente, es necesario realizar estudios de calidad de aguas en acuíferos que se encuentren cercanos a ríos contaminados, rellenos sanitarios y plantaciones que utilicen pesticidas, entre otros.
El periodo de tiempo en que ocurre la percolación de un agente contaminante es muy variable, dependiendo directamente de las características del acuífero y del tipo de contaminación registrada. Este proceso puede tomar incluso décadas en mostrar sus efectos, por lo que es altamente recomendable realizar estudios periódicos de la calidad del agua extraída. Es importante recalcar que no es necesario que haya ocurrido un evento de contaminación reciente para que las aguas de un acuífero estén contaminadas.
Cualquier extracción de agua desde un acuífero significará una disminución del nivel freático en el terreno. Se conoce como Radio de Influencia a las dimensiones del cono de depresión del nivel de aguas generado por esa extracción. Es sencillo entender que mientras mayor es el Radio de Influencia, mayor es la perturbación que genera la explotación en un acuífero.
La Dirección General de Aguas (DGA) ha establecido diferentes valores de Radio de Influencia permisibles, dependiendo de factores como las características del terreno en cuestión y la cercanía a cauces naturales, entre otros. El llamado es a interiorizarse sobre los criterios de evaluación a los que puede verse expuesta una extracción de aguas subterráneas, con el fin de evitar daños a los ecosistemas aledaños y las consecuentes sanciones por parte de los organismos correspondientes.
Para quienes requieran mayor información sobre el cálculo del Radio de Influencia de una extracción de agua y los valores permisibles para este, la DGA ha dispuesto del siguiente manual de normas y procedimientos para la administración de recursos hídricos.
Las masas de agua subterránea -y todas las aguas terrestres en general- son bienes de uso público cuyo aprovechamiento está permitido a privados. Sin embargo, para poder acceder a este derecho es necesario respetar la normativa vigente establecida por la DGA. En ese sentido, al explotar acuíferos se debe tener cuidado de realizar previamente la respectiva Solicitud de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas. Además, se debe cuidar que la masa de agua en cuestión no esté ubicada en las zonas de prohibición o restricción establecidas por la DGA, con el objetivo de resguardar la sustentabilidad de ciertos acuíferos y su extracción.